Condiciones generales de contratación
Cláusulas:
1/ ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las cláusulas de estas Condiciones Generales de Contratación de MB92 serán aplicables a cualquier suministro (incluyendo, sin limitación, la compra de accesorios y/o repuestos) obra o servicio (actividades denominadas en lo sucesivo, “Trabajo” o “Trabajos”) que sea realizado o prestado a MB92 por sus Contratistas, entendiéndose por tales las personas, físicas o jurídicas, que realicen suministros a MB92 y/o presten servicios o realicen obras contratadas por MB92.
2/ TARIFAS, ACTIVIDADES Y MARCAS:
El Contratista deberá informar a MB92 de sus tarifas vigentes y notificarle cualquier variación de éstas con, al menos, 30 días de antelación a la fecha en que entren en vigor las nuevas tarifas. Los pesos, dimensiones, capacidades, precios, rendimientos y otros datos indicados en catálogos, prospectos y circulares del Contratista o remitidos por él, tendrán carácter vinculante para éste a menos que el contrato o pedido concreto se refiera expresamente a dichos parámetros o conceptos con otros valores, o se indique que son de carácter ilustrativo. El Contratista informará a MB92 de todas sus actividades profesionales, productos y/o marcas que comercialice, actualizando dicha información periódicamente.
3/ PRESUPUESTOS:
El Contratista deberá remitir por escrito a MB92 los presupuestos que ésta le haya solicitado previamente en el plazo de 48 horas desde el envío por MB92 de dicha solicitud. En caso de que el Contratista no esté en disposición de cumplir con dicho plazo o no esté interesado en la realización del Trabajo o los Trabajos solicitados por MB92 deberá comunicarlo expresamente a MB92 antes de la expiración de dicho plazo de 48 horas.
4/ HOJAS DE PEDIDO:
El Contratista no podrá realizar ningún Trabajo sin la correspondiente hoja de pedido emitida por MB92.
Los pedidos formulados por MB92 mediante la hoja de pedido se entenderán aceptados por el Contratista cuando éste no haya indicado expresamente a MB92 su disconformidad con ellos en el plazo de 24 horas desde su formulación. En el caso que el Contratista efectuase una aceptación de pedido condicionada, dicho pedido no obligará a MB92 salvo que ésta aceptase expresamente las citadas condiciones y modificase consecuentemente su hoja de pedido, siguiéndose a partir de ese momento el procedimiento de aceptación de pedidos establecido en estas Condiciones Generales de Contratación de MB92.
En aquellos casos en los que MB92 hubiese solicitado previamente al Contratista un presupuesto de los Trabajos, éste se entenderá aceptado por MB92 tras la emisión y el envío por parte de MB92 al Contratista de la correspondiente hoja de pedido. No obstante, en caso de discrepancias entre el presupuesto del Contratista y la hoja de pedido enviada por MB92 prevalecerán las condiciones establecidas en esta última, salvo escrito del Contratista a MB92 comunicando su disconformidad.
Asimismo, en caso de que deban realizarse ampliaciones de Trabajo no incluidos en las hojas de pedido emitidas por MB92, cada una de dichas ampliaciones deberá ser comunicada por escrito por el Contratista a MB92 antes de su inicio, con la correspondiente descripción y valoración, y aceptada por MB92 mediante la emisión de una nueva hoja de pedido.
En el caso de Trabajos por Administración, en la Hoja de Pedido se hará constar el precio/hora a facturar por el Contratista, atendiendo a la distintas categoría profesional y experiencia de los empleados del Contratista, así como, en su caso, el precio de los materiales a emplear.
5/ NÚMERO DE OT:
MB92 facilitará al Contratista en su hoja de pedido el correspondiente número de OT (“Orden de Trabajo”) que el Contratista deberá hacer constar en todos sus albaranes, partes de trabajo y posterior factura.
6/ FORMA ESCRITA:
Todo acuerdo entre el Contratista y MB92 debe formalizarse por escrito. Asimismo, cualquier modificación de un acuerdo suscrito por el Contratista y MB92 deberá formularse por escrito y ser suscrito por ambas partes, en el caso de pedidos, mediante la emisión por parte MB92 del documento correspondiente de modificación o revisión.
7/ CANCELACIÓN DE UN PEDIDO:
MB92 estará facultada para cancelar libremente cualquier pedido realizado antes del inicio de los correspondientes Trabajos. Para ello enviará una comunicación escrita al Contratista quien no tendrá derecho a compensación alguna. En caso de cancelación de un pedido por parte de MB92 una vez iniciada la realización de los Trabajos, MB92 lo comunicará por escrito al Contratista y le compensará los daños y perjuicios debidamente acreditados que tal cancelación le haya podido ocasionar con exclusión del lucro cesante.
En caso de que el Contratista cancele algún pedido realizado por MB92 conforme a las estipulaciones de este Contrato, deberá comunicarlo por escrito y compensar a MB92 por todos los daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, que tal cancelación le haya podido ocasionar.
8/ ALCANCE DE LOS TRABAJOS:
El alcance de los Trabajos será el fijado en la correspondiente hoja de pedido emitida por MB92 y aceptada por el Contratista conforme a lo dispuesto en estas Condiciones Generales de Contratación de MB92, estando el Contratista obligado a llevar a cabo todas aquellas acciones necesarias para, sin coste adicional para MB92, poner a disposición de MB92 el bien, realizar correctamente la obra o proporcionarle el servicio definido en la hoja de pedido.
En caso de que los Trabajos consistan en el suministro de equipos o instalaciones a MB92, se entenderá incluido en el precio a abonar por MB92 fijado en la correspondiente hoja de pedido, todo cuanto se precise para la entrega en el lugar convenido, la puesta en marcha y el correcto funcionamiento de los equipos o instalaciones suministrados.
Asimismo, en el caso de que los Trabajos consistan en el suministro de equipos o instalaciones, dichos equipos e instalaciones deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos para ellos tanto por la normativa aplicable como por las Sociedades de Clasificación de buques. El Contratista garantiza la idoneidad de los equipos o instalaciones suministrados para su destino, así como su compatibilidad con aquellos suministrados por otros contratistas y con los propios equipos del buque.
9/ TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN:
Se entenderán a los efectos de estas Condiciones Generales de Contratación de MB92 como “Trabajos por Administración” aquellos que el Contratista ejecuta bajo la dirección y supervisión directa de personal de MB92, haciéndose constar en un parte de trabajo diario el contenido mínimo que se refiere en la Cláusula 17.
10/ LUGAR DE ENTREGA DE SUMINISTROS:
En el caso de que los Trabajos consistan en el suministro de bienes o equipos por parte del Contratista, salvo acuerdo en contrario de las partes, la entrega se efectuará en las instalaciones de MB92.
En el caso que las partes acuerden otro lugar de entrega distinto, el Contratista será responsable de la contratación del correspondiente transporte y seguro, debiendo comunicar los datos correspondientes al citado transporte con antelación al departamento correspondiente de MB92.
En ambos casos, los bienes o equipos suministrados a MB92 deberán estar acompañados por su correspondiente albarán o nota de entrega, en el que se especifique claramente el número de OT y pedido y el código de cada artículo.
11/ EMBALAJE:
El Contratista asume la responsabilidad de cualesquiera daños que se puedan ocasionar al repuesto, accesorio o material a suministrar a MB92 durante su transporte debidos a un mal embalaje. Los embalajes de dichos productos, repuestos o accesorios deberán estar adecuadamente rotulados, de acuerdo con las instrucciones de MB92, de manera que permitan la identificación de su contenido y del número de OT y pedido sin necesidad de que sean manipulados ni abiertos.
12/ DEVOLUCIONES:
Los bienes o equipos entregados por el Contratista que no se ajusten a las especificaciones o no cumplan los estándares mínimos de calidad serán rechazados y devueltos al Contratista a portes debidos, salvo que MB92 admitiese otra solución alternativa. Los gastos y costes causados a MB92 por tal circunstancia correrán siempre a cargo del Contratista.
13/ HORARIOS DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS:
En el caso de que los Trabajos consistan en la realización de una obra o la prestación de un servicio, éstos deberán realizarse durante el horario normal del astillero: de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 14 a 18 horas.
14/ HORAS EXTRAS:
El Contratista únicamente podrá realizar los Trabajos dentro del horario establecido en la Cláusula anterior de estas Condiciones Generales de Contratación de MB92 (horas normales). La realización de Trabajos fuera de dicho horario (a título meramente enunciativo, horas extras, días festivos, trabajo nocturno) deberá ser solicitada por MB92 a través de solicitud escrita del Project Manager asignado al proyecto o de su superior. El Contratista deberá hacer constar en los partes de trabajo a remitir a MB92 de conformidad con la Cláusula 28 el tipo de hora con el desglose de su coste.
15/ REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN LAS INSTALACIONES DE MB92:
En caso de realización de Trabajos en las instalaciones de MB92, el Contratista deberá cumplir con Reglamentaciones de Seguridad, Orden, Limpieza y Medioambientales vigentes en las instalaciones de MB92 que se entregarán al Contratista antes del inicio de los trabajos. Asimismo, el Contratista será responsable de informar por escrito y con antelación suficiente al inicio de los Trabajos a MB92 de todos los servicios auxiliares que serán necesarios para realizar los Trabajos, así como de las protecciones necesarias para ello.
El Contratista se obliga a la retirada de cualesquiera residuos que haya podido originar y a la limpieza de todas las zonas utilizadas durante la realización de los Trabajos, gestionando los residuos de acuerdo con la legislación vigente que sea de aplicación y a facilitar a
MB92, si así lo solicitase, la justificación documental del cumplimiento de dicha obligación.
16/ FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS:
El Contratista comunicará a MB92 la finalización de los Trabajos mediante albarán de entrega y, en Trabajos por Administración, haciéndolo constar en el último parte de trabajo. No obstante, los Trabajos no se entenderán finalizados hasta su aceptación por MB92 con la firma del correspondiente albarán de entrega o parte de trabajo.
En el caso que el Contratista no pueda finalizar los Trabajos o entregar el suministro solicitado en la fecha prevista deberá informar a MB92 tan pronto como detecte dichas circunstancias.
17/ PARTES DE TRABAJO Y ALBARANES:
En los Trabajos por Administración el Contratista deberá remitir a MB92, dentro de los 2 días hábiles posteriores a su finalización, los correspondientes partes de trabajo que deberán seguir el formato facilitado por MB92 y cuyo contenido mínimo deberá ser el siguiente: a) OT en la que se hacen los cargos; b) fecha de realización; c) operario que ha realizado los Trabajos, con expresión de su categoría profesional; d) tipo y cantidad de horas realizadas e) descripción del trabajo realizado; d) lugar de realización del trabajo (taller o a bordo); e) período de tiempo en el que se ha realizado el trabajo (hora inicio y fin); f) relación de materiales empleados con su correspondiente valoración. Dichos partes de trabajo no tendrán validez alguna sin la firma de aceptación de un representante de MB92, quien, en caso de discrepancia respecto del contenido expresado por el Contratista, se lo podrá hacer constar dentro de los siguientes cinco días hábiles.
18/ DEFECTOS:
Si MB92 o su representante autorizado detectasen, como resultado de una prueba, inspección o verificación, la existencia de defectos o la falta de conformidad de los productos suministrados o la obra realizada con la especificación técnica del contrato o la hoja de pedido, MB92 lo comunicará por escrito al Contratista quien estará obligado a subsanar dichos defectos. Serán a cargo del Contratista todos los gastos derivados de dicha subsanación, incluyendo tanto los generados durante la fabricación y las pruebas finales que se realicen. El Contratista tendrá derecho a participar en las pruebas realizadas por MB92 o un tercero por cuenta de éste y tendrá acceso a sus resultados, siendo responsable de los gastos que esa participación origine.
19/ PRECIOS APLICABLES:
Serán aplicables a los Trabajos los precios acordados y confirmados en las hojas de pedido emitidas por MB92 y aceptadas por el Contratista en la forma prevista en la Cláusula 4. El Contratista únicamente estará facultado para facturar a MB92, en adición a los precios pactados conforme a lo establecido en esta Cláusula, aquellos cargos adicionales que, derivados de la realización del Trabajo (embalaje, puesta en marcha, transporte, estudios técnicos, etc.), hubiesen sido comunicados por escrito por el Contratista y aceptados por MB92 con anterioridad a la realización del Traba
20/ FACTURACIÓN:
El Contratista deberá hacer referencia en todas sus facturas al correspondiente número de OT, previamente facilitado por MB92 mediante hoja de pedido. MB92 no estará obligada a abonar ninguna factura que sin su número de OT.
Las facturas emitidas por el Contratista no serán aceptadas por MB92 hasta comprobar la calidad de los Trabajos entregados y la rectificación por el Contratista de las desviaciones y deficiencias detectadas.
21/ FACTURACIÓN DE TRABAJOS DE UN PROYECTO FINALIZADO:
MB92 avisará al Contratista de la fecha de finalización de los proyectos en que el Contratista colabore. El Contratista deberá presentar obligatoriamente a MB92 todo albarán valorado de trabajos pendientes de facturar de las OT de dicho proyecto antes de transcurridos 15 días naturales desde su finalización. Todo albarán presentado con posterioridad no será admitido por MB92.
22/ FORMA DE PAGO:
A falta de acuerdo particular por escrito entre las partes, MB92 abonará las facturas emitidas por el Contratista de conformidad con sus condiciones generales de pago: 60 días fecha factura, pago el día 25 de cada mes.
23/ NORMATIVA LABORAL Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS:
Ambas Partes manifiestan expresamente que el Contratista es una sociedad independiente respecto de MB92 y que, en virtud de los Trabajos encomendados, ninguno de los empleados o colaboradores del Contratista mantiene relación laboral alguna con MB92, de tal modo que a la terminación de los servicios solicitados por MB92, esta sociedad no estará sujeta, en relación con dichos empleados o colaboradores del Contratista, a ninguna de las obligaciones legales que los empresarios tienen frente a los trabajadores. En este sentido, el personal del Contratista no se hallará sujeto, bajo ningún concepto, a la facultad disciplinaria ni a los poderes empresariales de organización y dirección de MB92. De este modo, para tratar cualquier cuestión relacionada con los Servicios, las partes designarán con carácter exclusivo los oportunos coordinadores.
El Contratista se obliga a asumir cualesquiera obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social referidas a su propio personal así como a mantener indemne a MB92 frente a cualesquiera perjuicios económicos que sufra y gastos de cualquier naturaleza en que incurra como consecuencia de cualquier reclamación en materia laboral y/o fiscal y/o de Seguridad Social relacionada con las personas empleadas por el Contratista, incluidos gastos y costes que la defensa de MB92 ocasionara.
Para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social, el Contratista deberá facilitar mensualmente, junto con la factura por los servicios prestados y, en cualquier caso, siempre que MB92 lo solicite, la siguiente documentación:
(I) Original o copia compulsada de la certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o cualquier otro organismo que resulte competente de acuerdo con la normativa vigente en cada momento), acreditativa de que el Contratista no tiene deudas pendientes de naturaleza tributaria.
(II) Original o copia compulsada de la certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social (u otro organismo que
resulte competente de acuerdo con la normativa vigente en cada momento), acreditativa de que el Contratista no tiene deudas pendientes con la Seguridad Social.
(III) Copia compulsada de los TC1 y TC2 o último recibo de pago de autónomos donde consten los trabajadores asignados a la
prestación de Servicios. Dichos TC1 y TC2 o recibo de autónomos deberán estar sellados por el banco o caja donde se haya efectuado el ingreso.
(IV) Recibo de salarios de los trabajadores asignados a la prestación de los Servicios. De acuerdo con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa concordante (en particular, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales; en adelante, el “Real Decreto 171/2004”), el Contratista declara conocer las normas y/o procedimientos de seguridad establecidos por MB92 en relación con las actividades desarrolladas por ésta así como en relación con las instalaciones de MB92, de manera que el Contratista acepta dichas normas y/o procedimientos de seguridad y se obliga a cumplir las indicaciones que MB92 prevea a tal fin.
El Contratista, antes de iniciar los Servicios, aportará a MB92 los documentos siguientes, en los que habrá tenido en cuenta la información e instrucciones sobre prevención de riesgos laborales recibidas de MB92:
(I) Listado con nombre, apellidos, DNI (o NIE) y cargo que ocupa de los trabajadores que prestan el Servicio. Dicho listado debe definir la persona de contacto del Suministrador con MB92 en cuestiones de prevención de riesgos laborales.
(II) Acta de nombramiento de la persona designada como recurso preventivo, la cual deberá estar presente durante los trabajos realizados por el Contratista en las instalaciones de MB92.
(III) Copia compulsada del Contrato de asociación con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
(IV) Copia compulsada del Acta, Contrato o Certificado de servicios, donde quede justificada el tipo de modalidad organizativa adoptada por el Contratista (Servicio de Prevención Ajeno, Servicio de Prevención Propio / Mancomunado, Trabajador Designado, etc.), de acuerdo con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
(V) Concierto de Vigilancia de la Salud.
(VI) Evaluación de riesgos y planificación preventiva correspondiente a los riesgos específicos de los Servicios a prestar a MB92.
(VII) Plan de prevención de los riesgos específicamente detectados en la Evaluación mencionada en el punto (vii) anterior.
(VIII) Documentos justificativos de que los trabajadores del Contratista asignados a los Servicios han recibido la información y formación adecuada para realizar los mismos y sobre la normativa a cumplir.
(IX) Documentos justificativos de que los trabajadores del Contratista asignados a los Servicios han recibido los equipos de protección individual necesarios para desarrollar su trabajo, así como una formación adecuada de cómo utilizarlos.
(X) Copia compulsada de los certificados de aptitud del reconocimiento médico de cada trabajador asignado a los Servicios a prestar a MB92.
(XI) Documentos justificativos de la coordinación con los subcontratistas del Contratista, según lo dispuesto en el RD 171/2004, así como respecto a otras empresas concurrentes en el centro de trabajo (cartas internas de coordinación de actividades empresariales).
(XII) Documentación justificativa de que los equipos, medios de transporte, etc. propios y ajenos que fueran necesarios para realizar el trabajo son los indicados y están en buen estado de uso, cumpliendo éstos la normativa oficial vigente (marcado CE, homologación, pruebas periódicas).
Los Servicios no podrán prestarse cuando existan o aparezcan circunstancias de peligrosidad para el personal ni mientras las mismas no desaparezcan. MB92 no estará obligado a pagar el precio por los Servicios hasta que dichas circunstancias hayan desaparecido.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 171/2004, las partes designarán a los Coordinadores mencionados en el párrafo primero de esta cláusula como personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
24/ SEGUROS:
El Contratista deberá entregar a MB92 copia del Seguro de Responsabilidad Civil que tenga suscrito para cubrir suficientemente cualesquiera riesgos que se deriven de los Trabajos.
25/ GARANTÍA:
El Contratista garantiza la totalidad de los Trabajos objeto del contrato o pedido, así como las distintas partes o piezas que los integran durante un período mínimo de 12 meses desde su finalización, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16 anterior, o plazo superior que las partes hubiesen podido acordar por escrito, tratando de acomodarlo al plazo de garantía contractual que MB92 pudiera tener pactado con el Armador del buque en relación con el cual el Contratista hubiera prestado sus servicios o ejecutado los Trabajos. En caso de existir una avería repetitiva en una pieza, la garantía para dicha pieza se extenderá tras cada nueva reparación o sustitución por otros 12 meses adicionales. No obstante, el plazo de dicha extensión podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las partes.
26/ PENALIZACIONES:
En el caso de incumplimiento por parte del Contratista de los plazos acordados de finalización de los Trabajos o suministros, MB92 repercutirá los daños y/o perjuicios irrogados y/o que se le pudieran irrogar por dicho incumplimiento.
En el caso de incumplimiento de medidas de seguridad y salud por parte del Colaborador, MB92 queda facultada para paralizar los trabajos que se estén realizando, en tanto no sean corregidas las deficiencias detectadas y expulsar al personal fuera de sus instalaciones, pudiendo reclamar al Colaborador los daños y perjuicios que de ello puedan derivarse. Además, MB92 se reserva el derecho de paralizar pagos o resolución de contrato sin que el Colaborador tenga derecho a indemnización alguna.
27/ REPRESENTANTE:
El Contratista estará obligado a designar a una persona física que ejerza como su representante frente a MB92 en todo lo relativo al desarrollo del suministro convenido y a comunicar por escrito a MB92 los datos de la persona designada a tales efectos. Dicho representante deberá tener en todo caso la calificación profesional adecuada y la delegación escrita de responsabilidad suficiente para el eficaz desempeño de dicha representación, debiendo acreditarse ambas a MB92.
28/ INTEGRIDAD:
Las disposiciones de estas Condiciones Generales de Contratación de MB92 anulan y sustituyen a toda condición recogida en tarifas, facturas, condiciones de venta del Contratista u otros documentos en contradicción con ellas, salvo lo dispuesto explícitamente en estas Condiciones Generales de Contratación sobre la vigencia y prioridad de otros documentos.
29/ CONFINDENCIALIDAD:
El Contratista mantendrá una estricta confidencialidad y no hará uso ni revelará información confidencial de MB92, y se asegurará de que todos sus Subcontratistas y sus respectivos empleados haga lo mismo. La expresión “información Confidencial” hace referencia a toda la información no pública que el Contratista ha tenido o tendrá acceso al ser contratado por MB92, o como consecuencia. Incluyendo sin limitación, los términos y condiciones de cualquier pedido, servicio prestado, toda la documentación, todo los que por naturaleza, relacionado con el barco o con su equipamiento, políticas, intenciones o prácticas de negocio de MB92, información recibida de otra fuente aparte de MB92 es obligado a tratarse como confidencial, y la información respecto a la identidad de MB92 o de alguno de sus afiliados o sus respectivos cargos administrativos, accionistas, agentes, empleados y Contratistas. La información Confidencial no incluye información que se hace pública sin culpa del Contratista, o información que llega al conocimiento del Contratista de una fuente independiente con los derechos legales para revelarlo.
30/ PROTECCIÓN DE DATOS:
Mediante la firma del presente clausulado usted consiente expresamente para que sus datos sean tratados y pasen a formar parte de un fichero cuyo responsable de tratamiento es el Astillero siendo su finalidad tanto cumplir correctamente con lo dispuesto en la relación contractual, como informarle periódicamente de noticias y novedades que puedan ser de su interés, así como ofrecerle otros servicios que entendemos pudieran necesitar.
Asimismo, mediante la firma del presente clausulado está dando su consentimiento para que, en caso de ser necesaria la cesión de sus datos a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con nuestras funciones legítimas, estemos actuando conforme a Derecho. Tratándose de una cesión a terceros que colaboren directa o indirectamente en la prestación del servicio solicitado por usted o cuya intervención posibilite optimizar nuestra relación comercial con usted.
En atención a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de diciembre, el tratamiento de los datos de carácter personal se hará exclusivamente para las finalidades con las que han sido recabados. Asimismo, le informamos que goza de un derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los mismos, que podrá hacer efectivo en cualquier momento mediante la remisión de una comunicación escrita al Responsable del fichero “MARINA BARCELONA 92, S.A., calle Joan de Borbó, número 92, 08039, Barcelona.”
31/ CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE LA POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN:
El Proveedor conoce el Código Ético y la Política Anticorrupción de MARINA BARCELONA 92, S.A. que están disponibles en la página web de la compañía. El proveedor manifiesta haber sido debidamente informado del compromiso de MARINA BARCELONA 92, S.A. de que sus colaboradores y demás terceros con los que se relaciona, mantengan unas conductas acordes tanto a los valores que señala el Código Ético como a la regulación prevista en la Política Anticorrupción. Por lo tanto, su inobservancia o incumplimiento del Código Ético y/o de la Política Anticorrupción por parte del Proveedor, tanto directa como indirectamente por medio de los terceros con los que se relaciona, habilitará a MARINA BARCELONA 92, S.A. para apercibir mediante requerimiento escrito. Si no cesa en su conducta en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, MARINA BARCELONA 92, S.A. estará facultada para terminar el Contrato unilateral e inmediatamente, sin perjuicio de las posibles reclamaciones que se deriven del incumplimiento.
32/ CONDICIONES PARTICULARES:
Cuando en una hoja de pedido, Contrato Marco, Gran Contrato (Goods and Services Agreement) o cualquier otro tipo de contrato existieran discrepancias entre sus condiciones particulares y las disposiciones de estas Condiciones Generales de Contratación de MB92, aquéllas prevalecerán sobre éstas.
33/ LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN:
Estas Condiciones Generales de Contratación de MB92, así como cualquier cuestión relacionada con la realización de los Trabajos, está regulada por las leyes españolas, y cualquier disputa o divergencia, será decidida por los Tribunales de la ciudad de Barcelona (España), a los que ambas partes se someten expresamente con renuncia de cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.